Según el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, se consideran razas peligrosas:
- Las pertenecientes a las siguientes (y sus cruces): Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileriro, Tosa Inu, Akita Inu
- Animales que por su especial conformación física, de peso, tamaño, complexión, fuerza o mandíbula, puedan ser susceptibles de causar daños a las personas o al entorno. Por supuesto, también se incluyen los que por su temperamento agresivo den muestras o indicios de violencia.
Es de carácter obligado:
- Disponer de un seguro específico por los daños que el perro pudiera ocasionar (de cuantía elevada).
- Identificar y registrar al animal en el Ayuntamiento de la comunidad.
- Obtener una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, cumpliendo una serie de requisitos como ser mayor de edad, no tener sanciones o condenas anteriores, adquirir un certificado de aptitud psicológica, etc.